jueves, 18 de mayo de 2017

Comentarios a la ley de Propiedad Horizontal

En los primeros artículos de la Ley de propiedad horizontal se realiza una presentación de las partes más importantes de esta. En este artículo se comentan aspectos de estos primeros artículos para una mejor comprensión.



Del Derecho de Propiedad y Copropiedad

La propiedad horizontal tiene su origen en la necesidad de regular la coexistencia de diversas propiedades exclusivas sobre partes determinadas de un edificio con la copropiedad sobre ciertas partes del mismo y alguna de sus instalaciones que prestan servicios a todo el conjunto. A los primeros se les denomina elementos privativos de cada uno de los propietarios, y a los segundos, elementos comunes del edificio.
Ley de propiedad horizontal
Cada propietario puede realizar dentro de su vivienda o local todas aquellas actividades que desee, siempre de acuerdo con la normativa urbanística de aplicación y salvo que estén expresamente prohibidas en los estatutos o sean contrarias a la normativa sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Los elementos o instalaciones comunes deben ser utilizados por todos los propietarios y de acuerdo con las normas que se hayan establecido en cada caso, salvo que su uso se hubiera asignado expresamente a alguno de los propietarios en los estatutos.

Las obras internas están permitidas

En lo relativo a las obras, cada propietario puede realizar dentro de su vivienda o local aquellas modificaciones que considere oportunas (se recomienda pedir permiso a la junta de propietarios), siempre que no disminuya o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario. En el resto del inmueble (elementos comunes) no podrá realizar modificación alguna, ya que éstas deberán ser aprobadas por la junta de propietarios de acuerdo con la ley de propiedad horizontal.

En lo relativo a los gastos, cada propietario es el único responsable del mantenimiento de su vivienda o local y, a la vez, debe contribuir con arreglo a su cuota en los gastos derivados de todos los elementos comunes haga uso o no de ellos, salvo que en los estatutos disponga otra cosa.

Limitaciones a la división de las copropiedades

En el artículo 4 la ley nos viene ha decir, que dentro de un piso, de un local, como de la cosa común habrá una serie de límites a la acción de división por lo que no cabrá dicha división cuando:
a. Cuando el piso o local resulte inservible, en caso de división, para el uso a que se destina.
b. Si como consecuencia de la división, no pudiere producirse el espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, por tener salida propia a un elemento común o a la vía pública, porque entonces no podría surgir esta forma especial de propiedad.

Del título constitutivo de propiedad 

Los Estatutos no son un elemento esencial de las comunidades, que pueden constituirse y funcionar sin estatutos, rigiéndose directamente por las previsiones de la Ley de Propiedad Horizontal. En numerosos casos, los estatutos reproducen en muchos de sus artículos lo previsto en la ley, de forma que reiteran por vía convencional lo ya previsto legalmente. Para su aprobación inicial y las sucesivas modificaciones de los estatutos se requiere acuerdo unánime de la junta de propietarios.
Normalmente, los estatutos son redactados por el propietario único del inmueble (el promotor en la mayoría de los casos). Entre las materias que más frecuentemente son objeto de regulación en los estatutos cabe destacar las siguientes: uso y destino del edificio, elementos que lo componen, régimen de utilización de los elementos comunes, utilización privativa de terrazas o patios, etc.
Debemos destacar la conveniencia de que los estatutos se inscriban en el Registro de la Propiedad, ya que de este modo obligan a todos los terceros, se trata de obligar a cualquier nuevo titular o tercero.

1 comentario:

  1. Buenas tardes comunidades y propietarios

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    5. Crear discusiones (foros con notificaciones por correo electronico) videos, fotos, links( paginas que te interesen de la web) textos, documentos adjuntos.
    6. Todos los miembros pueden compartir concimiento de forma colaborativa
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