lunes, 22 de enero de 2018

La obligatoriedad de un seguro en las comunidades de propietarios

Los seguros son un tema que suele causar controversia dentro de las comunidades de propietarios.


El ciudadano de a pie nunca tiene muy claro si la contratación de este servicio resulta obligatorio o es, únicamente, aconsejable y esto suele ser materia de acalorado debate en las reuniones de vecinos. En este post vamos a resolver estas dudas.

Qué dice la ley respecto al seguro de comunidad

En algunas comunidades autónomas, como en Madrid, la ley establece que los edificios tienen la obligación de estar asegurados, como mínimo, contra las contingencias de incendio o daños a terceros. Sin embargo, en ningún momento se dice nada sobre la obligatoriedad de hacerlo mediante un seguro de comunidad.

Actualmente, los seguros de hogar ya cumplen con esa obligatoriedad de cubrir, no solo la vivienda del tomador, sino también la parte proporcional de los espacios comunes que corresponde a cada propietario. Con lo que es factible cumplir con la ley sin necesidad de contratar un seguro de comunidad.

No es obligatorio pero sí recomendable

Ahora bien, el hecho de que no sea obligatorio no quita el hecho de que sea aconsejable. Hemos visto que los seguros de hogar de cada uno de los propietarios cumplen con la parte que le toca a cada uno de ellos, sin embargo, no podemos estar seguros de que todas las personas que viven en nuestro edificio tengan contratado un seguro de hogar. Un seguro de comunidad evitaría sorpresas en caso de producirse un siniestro.

Además, dependiendo del tamaño del edificio y del número de viviendas, tramitar un siniestro a través de los seguros de hogar puede resultar lento y complicado. Si nuestro edificio cuenta con pocos pisos no hay problema pero, imaginemos un siniestro en un rascacielos con decenas de viviendas. Si cada uno de los propietarios da parte a su seguro de hogar particular es posible que sean varias las aseguradoras que deban ponerse en contacto para hacer frente a los gastos.

Para el administrador de dicho edificio puede resultar un trámite complicado que, seguro, se alarga en el tiempo. Con un seguro de comunidad se evitarían muchos trastornos al dar un único parte a una única compañía. El tiempo de reacción frente al siniestro sería más corto y los problemas se resolverían con mayor facilidad.

Otra de las ventajas que ofrecen los seguros de comunidad es que suelen incluir coberturas adicionales a las de incendios y daño a terceros que hacen más fácil el mantenimiento de los espacios comunes.
Como hemos visto, si bien la ley no obliga a las comunidades de propietarios a contratar un seguro para la comunidad, sí resulta conveniente tener uno para evitar sorpresas e imprevistos en situaciones que, de por sí, ya resultan desagradables.

Si quieres profundizar en el tema, te recomiendo este artículo sobre la obligatoriedad de asegurar tu comunidad.

1 comentario:

  1. En cuanto a temas como el que nos presenta este blog
    es preciso que continuemos con el aprendizaje.

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